LEYES

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JUSTICIA PARA TODOS

LIC. JOSÉ ANTONIO ORTEGA CERBÓN
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA 1a SALA PENAL TSJ QUERÉTARO

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
El reto comenzó a evolucionar a partir de las reformas constitucionales que se promulgaron en nuestro país el 18 de junio de 2008, en las que después de explorar el cómo, con qué instrumentos, mediante qué medidas, a través de qué soluciones y de acuerdo con qué enfoques y estrategias se constituyó el objeto que hizo que México estableciera un nuevo sistema de justicia penal basado en el modelo acusatorio en el que los juicios se trasladan a la oralidad, el fortalecimiento de la presunción de inocencia, el derecho del imputado a guardar silencio; en el que solo tendrán valor las pruebas rendidas y desaho- gadas ante el juez competente; el que, por regla general, el juicio debe desarrollarse en audiencia pública; en el que al momento de su detención el imputado debe ser informado de los derechos que le asisten así como, que tiene derecho a una defensa técnica por un abogado. Lo verdaderamente trascendental es la propuesta del nuevo artículo 17 Constitucional, donde se indica que en los asuntos de orden criminal se admitirán soluciones alternativas en las que siempre se asegure la reparación del daño generada a la víctima.

En ellos se pretende abordar el estado de la cuestión de algunos de los principales desafíos planteados, que conforman la agenda de los vigentes sistemas de educación técnica y profesional.

Para que la justicia se pueda impartir con mayor rapidez, eficacia y transparencia se tomarán medidas necesarias a nivel federal y estatal para cumplir las metas y tiempos establecidos. Se legisló un Código de Procedimientos Penales Nacional para establecer elementos procesales homo- géneos y convenientes con el establecimiento del sistema penal acusatorio y oral.

Es así que en Querétaro, a partir del 1 de junio de 2016, con el proyecto Cosmos, se contempló la implementación, en todo el estado del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral; con ello se han realizado acciones eficaces que otorgan a los juzgadores locales un cúmulo de soluciones que les permiten realizar su función. Máxime, es en el ámbito jurisdiccional donde se ventilarán en mayor medida las complicaciones que se susciten, con motivo de la aplicación e interpretación de los nuevos postulados y características del sistema de justicia penal.

La adecuada implementación del nuevo modelo no se logra con solo modificar leyes e invertir millones de pesos en la construcción de infraes- tructura (nuevas salas de audiencia, modernización de laboratorios de análisis de pruebas, etc.). Es necesario además que no se entienda como una justicia negociada si no que se ajuste al procedimiento y a las sanciones establecidas en la ley penal.

Es necesario instituir que los juicios orales son un reclamo popular que aseguren la trasparencia y eviten la corrupción, que sean más rápidos y seguros que los escritos. «