» COLABORACIÓN – ES DE LEY –

[email protected]

Rodrigo Velázquez Mendiolea Asociado de Portilla,
Ruy-Díaz y Aguilar, S.C.

La importancia de los contratos

El código civil Federal define el contrato como el acuerdo de voluntades de dos o más personas cuyo fin es producir o transferir derechos y obligaciones.

La legislación mexicana clasifica a los contratos según sus características y existen contratos  que no necesariamente tienen que ser por escrito para celebrarse, perfeccionarse y, por lo tanto, crear derechos y obligaciones.

Por ejemplo: Si vamos a un supermercado a comprar comida, al momento de realizar el pago y obtener los insumos del establecimiento, estamos realizando una compraventa; si acudimos con un terapeuta estamos ante la prestación de un servicio profesional. Estos contratos se encuentran regulados en las leyes existentes, y, por lo tanto, crean derechos y obligaciones, situación que en la mayoría de las veces pasa desapercibida.

Es importante que siempre que presten un servicio, vendan algún producto, se asocien con alguien para la ejecución de un negocio, adquieran, tomen o den en arrendamiento un inmueble, o cualquier otra actividad, celebren un contrato por escrito a través del cual dejen plasmada su voluntad y las reglas del negocio.

Lo anterior toma relevancia cuando existe un incumplimiento por alguna de las partes. en efecto, es común que ocurran hechos y circunstancias que no fueron previstas al momento de concretar el negocio, motivo por el cual, la parte afectada se verá obligada a demandar de la otra parte, el incumplimiento del contrato celebrado. En virtud de lo anterior, las partes estarán sujetas al criterio de un tercero, el juez.

Al respecto, el artículo 1851 del código civil Federal señala “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas”. Por otra parte, el octavo tribunal colegiado determinó “el contrato es la fuente de las obligaciones entre las partes que intervinieron, por lo que, en caso de controversia que se dilucide ante el órgano jurisdiccional, cuando las palabras contenidas en el documento no son claras ni precisas, para su interpretación no solo debe tomarse en consideración lo establecido de manera formal y materia en él, sino que, de la interpretación sistemática, es obligación del juzgador analizara aquellos elementos externos al acuerdo de voluntades que hayan sido probados por los litigantes, para estar en aptitud de verificar cuál fue la intención delos contratantes”.

Dicho de otra manera, cuando una de las partes acude ante un juez a demandar el incumplimiento de un contrato, el juez deberá analizar la intención de las partes, y en caso de que no sea claro, deberá analizar todos aquellos elementos externos al contrato que hayan sido probados por los abogados, dejando así, al arbitrio de un tercero, y habilidad de un abogado, el resultado del negocio. En virtud de lo anterior, siempre es recomendable acudir con un abogado antes de celebrar un contrato.

Para cualquier duda o aclaración me puedes contactar en [email protected] «